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  Lista Marco Ind. Cárnicas
 

La exportación de carnes frescas y productos de origen animal a terceros países (no miembros de UE) está sujeta a estrictos estándares y requisitos tanto técnicos como sanitarios en diversos ámbitos (higiene, trazabilidad, sanidad y bienestar animal) que se constituyen en auténticas trabas técnicas al comercio.

 

Por estas razones con el objetivo de facilitar, potenciar, simplificar y a la vez agilizar nuestro comercio exterior, dando las necesarias garantías a de un alto nivel de calidad y seguridad de nuestras empresas y productos a los países importadores, los Ministerios competentes han elaborado el Real Decreto 265/2008, de 22 de febrero, por el que se establece la Lista Marco de establecimientos registrados para la exportación de carne y productos cárnicos que entró en vigor el 6 de septiembre de 2008.

 

La Lista Marco es un registro de aquellos establecimientos cárnicos, incluidos en el Registro General Sanitario de Alimentos, interesados en fomentar sus actividades de comercio exterior con terceros países

 

Los establecimientos incluidos en la Lista serán los únicos que se tendrán en cuenta por las Autoridades en la negociación de los acuerdos de índole sanitaria y veterinaria para la exportación de carnes y productos cárnicos (ungulados), con aquellos países que no apliquen un sistema de inspección directa por parte de sus propias autoridades para la autorización específica de cada establecimiento.

 

Los efectos de la inclusión en la lista podrán limitarse a determinados productos o carnes teniendo en cuenta los requisitos exigidos por el tercer país en el ámbito sanitario y veterinario.

 

La inclusión en la Lista debe renovarse anualmente.

 

Para su inclusión en el citado registro las empresas interesadas deberán aportar a la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino la siguiente documentación:

 

  • Solicitud (anexo III RD 265/2008)
  • El informe del  Organismo Independiente de Control (OIC) sobre el cumplimiento “Pliego de condiciones para la exportación de carnes y productos cárnicos” (Anexo del RD 265/2008)

La inclusión en la Lista Marco supone la Preceptiva  Autorización Sanitaria establecida  en el RD 218/1999 por el que se establecen las condiciones sanitarias de producción y comercialización con países terceros de carnes frescas productos cárnicos y otros determinados productos de origen animal.

 

El “Pliego de condiciones para la exportación de carnes y productos cárnicos” (Anexo I del RD 265/2008) incluye:

 

    • Requisitos generales a todos los establecimientos (Anexo I A del RD 265/2008)
    • Sistema de Autocontrol y APPCC
    • Limpieza y Desinfección
    • Programa de Control de Contaminación Fecal, Contenido gastrointestinal, Ingesta y Leche (solo matadero)
    • Programa Normalizado de Control de Higiene (PNCH)
    • Suministro de Agua
    • Vertidos y Retirada de Desechos
    • Control de Plagas
    • Mantenimiento de Equipos e Instalaciones/Calibración de Equipos
    • Control de Proveedores
    • Trazabilidad
    • Personal
    • Control analítico de producto
    • Entorno e Infraestructuras Exteriores
    • Infraestructura e Instalaciones Interiores
    • Control de la Cadena de Frío
    • Buenas prácticas de Producción
    • Requisitos específicos según la actividad (Mataderos, Salas de despiece, Almacenes Frigoríficos, Industria Cárnica y Centros de reenvasado)

Las características de la inspección de Lista Marco destacables son las siguientes:

 

  • El informe del cumplimiento del “Pliego de condiciones para la exportación de carnes y productos cárnicos” solo puede ser obtenido a través de Organismos Independientes de Control autorizados por el Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino.
  • Sólo podrán inspeccionar el pliego de condiciones, los inspectores autorizados por el Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino.
 
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